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jueves, 22 de diciembre de 2011

Las claves de la ley de inscripción automática que activa el voto voluntario Publicado por Gerardo Ureta C. el diciembre 22, 2011 a las 2:46pm Ver blog Si el Tribunal Constitucional revisa la ley que fue despachada el martes por el Congreso, antes de

Gerardo Ureta C.

Las claves de la ley de inscripción automática que activa el voto voluntario

Si el Tribunal Constitucional revisa la ley que fue despachada el martes por el Congreso, antes del 31 de enero, podría entrar en vigencia para las elecciones municipales. Conozca los principales cambios que introduce al sistema electoral.

 

Con el objetivo de modernizar el sistema de votaciones y fortalecer el Servicio Electoral, el Congreso despachó el martes pasado la ley de inscripción automática que activa el voto voluntario y establece una serie de modificaciones para que las personas puedan ejercer su derecho ciudadano. A continuación explicamos los principales cambios que podrían comenzar a aplicarse en las elecciones municipales de 2012.

Nuevos votantes

Se estima que con la entrada en vigencia de la inscripción automática se llegará a casi 5 millones de nuevos electores, ya que se procederá a inscribir a todos los chilenos a penas cumplan 17 años, asi como a los extranjeros y chilenos no nacidos en el país que acrediten avecindamiento en Chile. Si bien la inscripción se hará cuando los jóvenes tengan 17 años, sólo podrán votar cuando cumplan la mayoría de edad.


Circunscripción de los nuevos votantes

Los datos de los nuevos votantes serán entregados por el Registro Civil o Extranjería, por lo que la dirección y circunscripción electoral estará determinada por el último domicilio registrado en esos servicios.

Cuando las personas acudan a renovar la cédula de identidad o pasaporte, el Servicio Registro Civil tendrá que informar a la persona su domicilio electoral registrado, entregándole la posibilidad de actualizarlo y declarando uno nuevo bajo juramento si así lo desea.

El cambio de domicilio también podrá realizarse directamente ante el Servicio Electoral, mediante una solicitud escrita donde se declarará bajo juramento el nuevo domicilio electoral.


Información a nuevos electores de circunscripción y mesas

Los nuevos electores serán informados a través de una carta certificada que han sido inscritos en los registros electorales, de esa misma forma se le comunicará a las personas que estén inhabilitadas para hacerlo. Toda esta información además tendrá que estar disponible en el sitio web del Servel.


Vocales de mesa

La única función que seguirá siendo obligatoria es la de vocal de mesa. Estos serán electos por sorteo, en el que participarán los 30 electores de la mesa más capacitados elegidos por la Junta Electoral, función que se extenderá por cuatro años, que se renovarán parcialmente: tres serán designados para la elección presidencial y dos para las municipales. Además se aumenta a 2/3 de Unidad de Fomento el pago por la función.

En el caso de la primera elección tras la entrada en vigencia de la ley, se mantendrá a tres de los vocales de la última elección, y se elegirá a dos.


Mesas de votación

Las mesas ahora serán mixtas, por lo que los electores ya inscritos mantendrán su mesa, mientras que los nuevos electores hombres completarán las mesas femeninas existentes y las nuevas votantes mujeres se asignarán a las mesas existentes de hombres, esto, siempre y cuando estas mesas tengan menos de 350 votantes, que es el cupo máximo. En caso que las mesas estén llenas, se pasará a formar nuevas mesas mixtas, designando a los votantes que las conformen según el número de RUT.


Funcionamiento de las mesas de votación

Otra de las novedades que contempla la ley, es el horario fijo en el que funcionarán las mesas de sufragio. Ahora será desde las 8.00 hasta las 18 horas, pudiendo extenderse en caso de que queden personas por votar al cumplirse el horario. En caso de que se deba constituir una mesa en forma forzada, el delegado deberá hacerlo entre las 9.00 y las 10 horas, prefiriendo a los voluntarios, o designarlos entre los electores que voten en el mismo local. Las mesas no podrán integrarse pasadas las 12 horas.


Sufragio

Se podrá votar con la cédula de identidad o el pasaporte, y si se decide participar de la votación, el elector tendrá que hacerlo en todas las elecciones que se realicen ese día, es decir, que si hay una elección presidencial y una parlamentaria, no se podrá elegir hacerlo sólo en una de las dos. Además, una misma persona no podrá asistir a más de una persona por mesa, salvo parientes.

En tanto, será el Servicio Electoral el encargado de las elecciones, realizando no solo el proceso de inscripción automática sino que también el de elección, teniendo la función de entregar los resultados de los comicios.


Votantes antiguos

En el caso de las personas que ya están inscritas en los registros electorales, continúan en las mismas mesas, la novedad es que como comienza a funcionar el voto voluntario, podrá decidir si ir o no a entregar el sufragio.


 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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