Farándula: poniéndole el cascabel al gato
Si la farándula no fuera un excelente negocio, no existiría en la televisión ni en los diarios ni en las revistas.
"Mientras más polémicas haces, mientras más lloriqueo tienes o más mechoneos tienes dentro de una discoteque más caro es tu fichaje", explica asertivamente el propietario de Estación 21, Rodrigo Seguel. Los personajes de "farandulandia" saben que ganan más si se habla de ellos en los programas de TV, si causan polémica en algún reality reciente o si son protagonistas de un escándalo que, ojala, incluya alguna pelea o infidelidad.
Ello, inexplicablemente, ocurre porque el morbo vende. "Hoy la farándula llena más horas que prensa en la tele y más horas que las teleseries" cuenta Francisco Kaminski, periodista que conoce del negocio desde adentro y que vive –hace años- de él. Los programas franjeados "tienen un valor mucho más elevado que un programa que se emite una vez a la semana y son programas que manejan entre 8 a 12 menciones diarias en vivo, más las tandas comerciales". En suma, venden porque a la gente le gusta verlos.
O sea el morbo colectivo es responsable de la proliferación de esta verdadera televisión basura.
Lo complejo del "negocio del morbo" es que afecta la dignidad humana, rebajándola. La honra es un derecho esencial. Más aun en materia de medios de comunicación social. Ni siquiera es un derecho renunciable, como lo ha entendido el Consejo Nacional de Televisión, quien en innumerables oportunidades ha sancionado a programas de farándula por infringir daño a la dignidad de sus invitados, no obstante hayan estos sido remunerados en la participación de los referidos programas. Desafortunadamente las multas aplicadas por esta no han hecho mella en estas verdaderas maquinas de moler honras.
Sin embargo, hay buenas noticias para quienes no compartimos el libertinaje de la expresión y la dictadura del rating on line. El negocio de la descalificación barata, del escándalo de la semana, del comidillo, la ofensa recíproca y el mechoneo entre blondas artificiales y una que otra morena, pudiera estar llegando a su fin en el mérito de una sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional.
Como generalidad el ordenamiento jurídico consagra la obligación de indemnizar todo daño que se cause a consecuencia de una lesión a algún derecho constitucional como lo es la honra, tanto el daño moral como el daño patrimonial. Sin embargo el art. 2331 del Código Civil restringe el monto de la indemnización en los casos de "las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona" al monto del daño efectivamente causado, eximiendo a quien deshonra del pago del perjuicio moral causado.
Se ha pedido al Tribunal Constitucional en la causa "Camiroaga Fernández, Felipe, con Passalacqua Campos, Ítalo" que declare que el señalado artículo 2331 del Código Civil sea declarado inconstitucional. Y el Tribunal ha dicho que "el daño inferido a una persona por un acto injurioso materializado a través de los medios de comunicación masivos audiovisuales modernos, es de tal entidad, que el descrédito consecuente es prácticamente imposible de reparar" y agrega que "la posibilidad concreta de acarrear el pago de indemnización constituiría un freno efectivo a la posibilidad de verificar tales actos injuriosos." El voto de mayoría señala claramente ademàs que el criterio del Tribunal es valido "inevitablemente a toda acción de inaplicabilidad que se interponga" a este respecto.
O sea, el mensaje del Tribunal Constitucional es claro: si usted quiere inventar basura, prepárese, pues tendrá que pagar por ella. Ojala, por el bien de la sociedad, que cada día salga mas caro, al punto que resulte razonable volver a ese viejo estadio de "pensar antes de hablar"
La invitación a los legisladores está hecha: no existe aun proyecto alguno para derogar el inconstitucional artículo 2331 del Código Civil , que podría ser el cascabel que este gato farandulero requiere para no cazar más honras y devolver a la televisión aquello que empezó a perder a costa de mechoneos: la dignidad.
1Sentencia de 15 de marzo de 2011, Rol 1679-10-INA.
2 Solo se explica esta norma en la lógica de hace un siglo y medio, cuando Andres Bello dictó el Código Civil. Tal norma no tiene antecedentes en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio ni en el Código Civil francés, por lo que algunos interpretan que su existencia obedece al interès de Bello de resguardar el derecho a emitir opinión e informar sin censura previa.
3los días 5 y 7 de mayo del año 2008, el señor Passalacqua Campos habría difundido información falsa respecto del hermano del señor Camiroaga Fernández en el programa de televisión "SQP", lo cual le habría ocasionado daño en su honra.
4Es improbable que el Tribunal Constitucional derogue el 2331 del Código Civil, pues para que aquello ocurriese se requiere el acuerdo de 8 de los 10 integrantes de este.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
- PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO - GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES , asesorías a nivel nacional e internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario