La pregunta que surge es: ¿Ha cometido algún hecho que sea constitutivo de delito conforme a las normas pertinentes la sra Intendenta en el ejercicio de sus funciones?
A mi parecer la sra Intendenta no ha cometido delito alguno en el ejercicio de sus funciones .
Los aspectos fundamentales del Juicio político están establecidos en la CPR, en el Nº2 del art.48, atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, y en el Nº1 del art.49, atribuciones exclusivas del Senado. Los aspectos procesales están señalados e la Ley Orgánica del Congreso Nacional Nº18918, de 5 de enero de 1990, Titulo IV, complementada por las disposiciones pertinentes de los reglamentos de ambas Cámaras .
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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