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martes, 23 de febrero de 2010

¿que entendemos por persona en derecho"

PERSONA EN DERECHO

 

Etimología

Persona deriva del latín 'personae' ó 'personare', descompuesta en 2 términos

'per', y 'sonare', cosa de resuena, y 'per' la partícula que refuerza el significado.

'Personare', prosopón', 'phersu' indica la máscara o careta del actor con finalidad

de aumentar el sonido, pero también para significar el carácter o representación

por la cual se actúa. 'Personae' era una máscara que utilizaban los actores en el

teatro griego y romano al desempeñar un papel. La palabra designaba, en el senErmo

Quisbert, Concepto De Persona En Derecho 2

tido propio, la mascara de la cual se servían en escena los actores romanos dando

amplitud a su voz (personare) y también mostrar un actitud trágica o jocosa,

según el papel que les tocara representar en escena. De aquí se empleo en sentido

figurado para expresar el papel que el individuo pueda representar en la sociedad

(PETIT, Eugène, Tratado Elemental De Derecho Romano, Buenos Aires,

Argentina: Universidad, 3ª, 2006, pagina 89; ARGÜELLO, Luís Rodolfo, Manual de

Derecho Romano, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7ª, 2000, pagina 139).

Con el transcurso del tiempo 'personae' se refería ya al rol, ya no a la máscara. Y

con el devenir del tiempo incluso el significado de rol se perdió, actualmente con

persona ya nos referimos al ser humano. Y por esa figura del lenguaje y de la

vida real se considera que cada ser humano cumple un rol en la vida.

En la antigüedad la persona no tuvo gran valor, porque el mismo sólo le venía

otorgado por su adscripción al grupo (gens, polís, fratría, oikós). Fue el estoicismo

quien difundió el concepto de persona como un valor, que, con la extensión

de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, sería recogido por el

cristianismo, concibiendo a la persona como 'rationalis naturae individua substantia'.

Definiciones de persona en Derecho

Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica

como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa).

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad

para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana). Persona

es todo ser o ente de derechos y deberes.

Ermo Quisbert, Concepto De Persona En Derecho 3

Persona y sujeto de derecho. Personalidad y capacidad

Persona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de

sus relación con sus semejantes. Personalidad es la aptitud legal de una persona

para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad

jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad

es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la

persona.

Capacidad es la medida de la personalidad que se tiene, en relaciones jurídicas

determinadas, para ser sujeto activo o pasivo.

Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos

y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.

Así se puede tener capacidad para testar, para contrajere matrimonio, para trabajar,

para ser elector o diputado y no tenerla para disponer de los bienes, para ser

senador. La personalidad es el todo, la capacidad parte de ese todo. Por eso un

ente tiene o no personalidad, no existen grados como en la capacidad, ej., capacidad

plena (21 años), capacidad relativa, capacidad parcial, etc.

Sujeto de derecho. Cuando nos referimos a un derecho concreto, por ejemplo si

es dueño de una cosa, su derecho es concreto, entonces se lo debe llamar sujeto

de derecho. En cam-bio se denomina persona cuando nos referimos a una aptitud

abstracta de ser titular de un derecho, por ejemplo realizar una compra o un

matrimonio en un futuro mas o menos cer-cano; el derecho todavía no está determinado,

sino sólo está en forma abstracta.

Determinación de las personas

Con esto nos referimos: quienes son personas, o sea quienes tienen voluntad

para relacionarse con sus semejantes y provocar obligaciones.

Para el derecho romano personas eran solo quienes tenían el estatus libertatis

(no estar sometido a poder alguno), civitatis (estado de ciudadanía) y el estatus

familiae (conjunto de derechos de padre de familia).

Ermo Quisbert, Concepto De Persona En Derecho 4

En el derecho medieval no había distinción entre persona y la personalidad, incluso

existía responsabilidad criminal de los animales. Para la iglesia católica

eran personas sólo las que profesaban el cristianismo, los demás eran gentiles

(que adora a ídolos o falsas divinidades, desde el punto de vista cristiano).

En la actualidad los animales no pueden ser sancionados por que no tienen voluntad

reconocida por el ordenamiento jurídico. Sólo puede tener voluntad en

derecho aquel ente que razona y sólo ellos son personas. Existen personas privadas

de esa voluntad propia, la voluntad es ejercida por un tercero, por ejemplo

en los locos, los fatuos (tonto, necio, falto de entendimiento), en los débiles mentales.

Clasificación de la personas

Las personas se clasifican en:

Naturales. O Individuales Son las personas físicas.

Colectivas. Llamadas también jurídicas. Esta es una agrupación o asociación de

personas físicas y/o bienes afectados a un fin común, lícito y reconocido por el

ordenamiento jurídico

A las personas jurídicas los crea el ser humano para satisfacer sus necesidades

que no puede ser satisfecha en forma individual. El origen está en la época medieval

de los gremios y corporaciones y se desarrolla junto al comercio.

El primer código que introduce esta clase de personas el Código Civil chileno. El

que lo estructura y reconoce personalidad a las personas jurídicas es el Código

Civil alemán.

Igualdad civil de las personas

Significa que todos los seres humanos gozan de las mismas potestades y prerrogativas.

Esto viene del liberalismo francés.

Ermo Quisbert, Concepto De Persona En Derecho 5

No siempre fue así. En la Antigüedad los esclavos eran considerados objetos. El

Derecho Canónico introdujo la clasificación de hijos en legítimos e ilegítimos

(mánceres, sacrílegos, adulterinos, incestuosos).

Actualmente la mujer es relegada a un segundo plano y no se respetan sus derechos.

Además existen desigualdades económicas y culturales que el Derecho

trata de equilibrar con otra desigualdad: proteger a los débiles.

Aun no está superada la discriminación ante la ley por razón de raza y procedencia

étnica.

Derecho Civil

QUISBERT, Ermo, Concepto De Persona En

Derecho, La Paz, Bolivia, CED®, 2010.

I. Titulo

II. 1.- Historia. 2.- Persona. 3.- Igualdad.

5 págs.

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
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