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sábado, 16 de mayo de 2009

Acuerdo en Comisión de Trabajo facilitó aprobación de igualdad de remuneraciones para hombres y mujeres

Acuerdo en Comisión de Trabajo facilitó aprobación de igualdad de remuneraciones para hombres y mujeres
 
Por Andrés Allamand, senador por la Región de los Ríos

Finalmente hemos dado un importante paso a favor de la igualdad de las remuneraciones entreImagen hombres y mujeres mediante la aprobación del proyecto que  modifica el Código del Trabajo y que el Senado acaba de despachar en segundo trámite legislativo.

 

Ello fue posible después de un trabajo consensuado a nivel técnico en la Comisión de Trabajo, un acuerdo que en definitiva  reforzó una inicoativa legal que apunta a terminar con las discriminaciones en materia de remuneración entre hombres y mujeres.

                  

En el marco del acuerdo alcanzado en la Comisión de Trabajo,  dejamos atrás un concepto que habría sido particularmente ambiguo, como era el de "igual valor" o un "servicio de igual valor". Y también se dejó atrás, en medio de la discusión, la idea de establecer el concepto de "igual trabajo" a secas, por una razón muy simple: si se dejaba consignado en la legislación que dos personas, por el solo hecho de realizar igual trabajo debían obtener la misma remuneración, obviamente que se generaba una situación absolutamente inconfortable y  poco racional.

 

El argumento que se utilizó en esa oportunidad, provino del senador Jorge Pizarro quien puso como ejemplo: "Mire, en un equipo de fútbol profesional obviamente que todos los jugadores del plantel superior realizan el mismo trabajo; pero no por  el mismo trabajo deben tener idéntica remuneración, porque hay otros elementos de juicio que deben ser considerados a la hora de sus remuneraciones".

                  

Y por eso que, en definitiva, la norma correspondiente, que finalmente aprobamos, establece que, obviamente, no pueden haber discriminaciones  y se  debe cumplir el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, y no se consideran arbitrarias las diferencias objetivas que se funden, entre otras razones, en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

                  

Otro punto de discusión fue si las empresas deben tener un registro en que se consignen los diversos cargos y funciones de las empresas y sus características técnicas esenciales. Finalmente, en el ánimo de alcanzar un acuerdo, acotamos esta obligación únicamente para las empresas que tengan más de 200 trabajadores.

 

En lo personal estimo que ésta última es una norma absolutamente innecesaria. Y, más aún, es una carga que se le establece a las empresas de mas de 200 trabajadores. Pero la pregunta es ¿qué significa en la práctica, por ejemplo, para un empresa de 50 trabajadores? Hoy día, las empresas están permanentemente cambiando las modalidades y están cambiando las funciones que desempeñan sus propios trabajadores, sus propios empleados, de acuerdo a las variaciones del mercado o las tensiones de la competencia.

                    

Tampoco dejamos constancia en la norma, la periodicidad con que las empresas deben actualizar el registro de cargos.

 

Bueno, si aquí se les va a exigir... Incluso, uno podría decir que no quedó establecido adecuadamente en la ley; cada cuánto tiempo tiene que hacerse esta actualización. Cada vez que se produzca un cambio organizativo en una empresa, va a tener que corregirse, de alguna manera establecerse este registro de cargos.

                  

        

Haber hecho extensiva esta obligación  para empresas de tamaños medianos o pequeños, como querían algunos senadores, habría sido imponerles una mayor complejidad y una rigidez absolutamente innecesarias, cuando ya tienen ya suficientes dificultades para enfrentar la crisis económica.

 


Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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