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martes, 19 de octubre de 2010

Discapacidad en Chile: Amplia agenda legislativa

Discapacidad en Chile: Amplia agenda legislativa

 

Los proyectos en trámite que benefician o resuelven problemas de los discapacitados abordan variados temas, desde que se garantice el tránsito a las playas hasta la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares, para crear una Mesa Receptora de Sufragios Especial.

29 de septiembre 2010

DATOS EN RELACION A LA DISCAPACIDAD EN CHILE

Salud: El 56% de las personas con discapacidad es indigente.

Rehabilitación: El 94% no ha recibido Rehabilitación Integral.

Seguridad Social: El 81% vive con Pensión Básica Solidaria de Invalidez $ 75.000 mensuales. El 19% no califica para obtener Pensión Básica Solidaria ni tiene trabajo.

Educación: Un 42% no culmina la etapa Básica.

Trabajo: En Chile hay 1.625.000 personas con discapacidad en edad de trabajar.

Hay un 90% de cesantía en este universo de potenciales trabajadores.

El 9% trabaja en labores informales (Ej: vendedor ambulante)

Solo el 1% encuentra un trabajo con contrato laboral.

Fuente: Tesis de Integración Social, Escuela de Trabajo Social, Universidad Católica Raúl Silva Henríquez e *INE, Instituto Nacional de Estadísticas.

Por Andrea Bustos B.

La Organización Mundial de la Salud, OMS, y la Oficina Panamericana de la Salud (OPS) de 2001, define a una persona con discapacidad como "aquella que presenta deficiencias de sus funciones y/o estructuras corporales, limitación en sus actividades y restricciones en su participación, como resultado de la interacción negativa de su condición de salud y los factores contextuales (ambientales y personales) en los que se desarrolla".

El Estudio Nacional de la Discapacidad realizado en Chile en 2010 indica que la discapacidad es 4 veces más frecuente en adultos que en niños/as y 14 veces más frecuentes en adultos mayores que en niños/as y sólo 6 de cada 100 personas con discapacidad declara tener acceso a rehabilitación. El 50% no ha completado la educación básica, el 10% ha cursado enseñanza media completa, sólo el 5% ha tenido acceso a la educación superior y el 33% de la población con discapacidad en edad de trabajar tiene un trabajo remunerado.

Estos antecedentes que reflejan la precariedad en que viven las personas discapacitadas, han motivado entre los parlamentarios diversas iniciativas que abordan problemáticas como falta de acceso físico urbano, situación laboral, capacitación, mejora de niveles educativos, entre otros.

Uno de los proyectos actualmente en trámite solicita garantizar el tránsito de los discapacitados a playas del territorio nacional y disponer expresamente la obligatoriedad de la autoridad competente o del concesionario de contar con la infraestructura necesaria para el acceso de las personas discapacitadas para el disfrute de los espacios naturales en bienes nacionales de uso público.

Otra iniciativa tiene por objeto modificar la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para crear una Mesa Receptora de Sufragios para las personas mayores y discapacitadas, ubicada en un lugar preferente en el primer nivel de los locales de votación. Esta propuesta se relaciona también con otras dos que pretenden dar accesibilidad, desplazamiento y egreso los discapacitados desde los locales y la que dicta normas para facilitar el derecho a sufragio  creando Registros Electorales Especiales, para varones y mujeres con discapacidad, además de una mesa y su respectiva cámara secreta.

Existe además, una modificación al Código Civil y otros textos legales en materia de cambio de denominación de la causal de incapacidad absoluta "demencia", por "discapacidad mental de grado grave o profunda", es la que considera otro de los proyectos que se encuentra en tramitación. Esto como una forma de homologar el texto del Código Civil al tratamiento que la Ley N°18.600.

El proyecto expresa la necesidad de modificar el Código Civil, estableciendo la autodesignación de curador en previsión de una futura discapacidad, con el fin de que toda persona en previsión de una incapacidad futura pueda autodesignarse mediante escritura pública a una o más personas mayores de edad como sus curadores generales para tomar las decisiones sobre actos que le conciernan, en caso de hallarse privadas de discernimiento.

Otra iniciativa incorpora en Art. 31 inciso sexto de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios , el lenguaje para la población con discapacidad sordomuda en las franjas de publicidad electoral. Y la  propuesta que permite a las personas con discapacidad cumplir voluntariamente con el Servicio Militar Obligatorio modificando el Decreto Ley N° 2306, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, con el objeto de brindar la posibilidad para que personas discapacitadas que quieran realizar su Servicio Militar Obligatorio, puedan hacerlo dejando de modo de hacer que esta carga pública sea aplicable a todos los ciudadanos. El proyecto entrega a la dictación de un ulterior reglamento la forma, condiciones o modalidades en que podrán cumplir el Servicio Militar Obligatorio."

Para los discapacitados también existe un proyecto que busca derogar el número cuarto del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales (COT) para que las personas con discapacidad visual puedan ejercer como jueces, atendida la existencia de múltiples elementos técnicos que permitirían a estas personas ejercer la judicatura. El artículo 256 del COT establece un conjunto prohibiciones e incapacidades especiales para ser jueces, entre ellas ser no videntes, sordos, mudos y a los interdictos por causa de demencia o prodigalidad.

En relación a las madres de hijos discapacitados -menores de edad- existe la iniciativa que les concede el permiso para ausentarse del trabajo con el fin que los niños/as puedan tener un mejor cuidado y plena integración social.

En cuanto a los adultos mayores  hay dos  propuestas, la primera modifica el artículo 1° de la Constitución Política de la República, estableciendo deber del Estado, promover la plena integración de las personas con discapacidad y de este grupo etáreo. La segunda facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez, con lo cual permite anticipar el plazo para solicitar los beneficios del sistema de pensiones solidarias que se indican, respecto de las personas con discapacidad mental o declaradas inválidas.

Tengo derecho al transporte

El 19 de agosto de 2010, en tanto se dio un acuerdo unánime (81 votos a favor) en la Cámara de Diputados para aprobar la petición al Ministerio de  Planificación y Cooperación y al de Transportes y Telecomunicaciones para garantizar el derecho al acceso y transporte a las personas con alguna discapacidad en las estaciones de las líneas 1 y 2 del Metro en Santiago.

En Chile existen cerca de 2,5 millones de personas con alguna discapacidad lo que equivale al 15 por ciento de la población, los cuales constitucionalmente tienen derecho de utilizar libremente el transporte público del país.

 "Sólo en Santiago más de 700 mil personas enfrentan a diario graves obstáculos de accesibilidad al intentar utilizar el servicio de transporte público, que debe proveer de movilización a través de un servicio inclusivo adaptado para ellos", señaló el diputado Pepe Auth.

Es decir, si una persona discapacitada ingresa a la red de metro por una estación habilitada, el metro se convierte en una verdadera trampa mortal porque le resulta imposible hacer la conexión con otra línea para trasladarse", explicó el legislador.

Los diputados aprobaron este proyecto en que piden al Presidente de la República "que instruya la realización de un catastro de todas aquellas estaciones de las líneas 1 y 2 del Metro que aún no incorporan accesos para personas con discapacidad, ordenando la construcción y/o instalación de los accesos respectivos con un Plan de Accesibilidad, garantizando así el acceso y uso libre y igualitario al servicio de transportes que esta empresa presta a todas las personas, con y sin discapacidad".

Esta es una forma de asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidad, sin embargo  en otros países existen iniciativas como estas:

- En Ecuador hay tarifas preferenciales del 50% por los servicios de transporte terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario de las personas con discapacidad registradas en el Consejo Nacional de Discapacitados.

- En Colombia hay distinción de todo papel moneda y moneda metálica para que pueda ser usada sin dificultad por personas con discapacidad.

- En Costa Rica está la exigencia de que los pasos peatonales cuenten con rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles que garanticen su utilización sin riesgo para las personas con discapacidad.

 

Experiencias en la región

El Mensaje Presidencial de 1992 otorgaba al Estado un rol activo respecto de las personas con discapacidad, con el fin de enfrentar este tema de manera más integral, otorgando oportunidades de prevención y rehabilitación.

Las primeras normativas que se tomaron en Chile fue la propia Constitución Política de la República que reconoce derechos  a todas las personas,  además se consideran las declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas, que más tarde se van plasmando en la Ley N° 19.284, para emprender la integración social de personas con discapacidad, ésta fue modificada por la Ley N°20.422 de febrero de 2010 por las leyes N° 20.025, en materia de perros guías; N° 20.146 en reglas especiales para la apelación en causas relativas a discapacidad y; N° 20.201 sobre alumnos que requieren sistema de internado. Con ellas se establecen un conjunto de obligaciones por parte del Estado de Chile, ya sea la prevención, rehabilitación y la equiparación de oportunidades.

Es interesanre revisar también la experiencia de otros ordenamientos de la región e iniciativas que se han llevado a cabo y  pueden resultar valorables para nuestro país:

 
En trabajo:
 
- Existencia en el sector público y privado de un sistema de cuotas para discapacitados y otorgamiento de un puntaje adicional en procesos de selección y contratación (Argentina, Colombia, Ecuador y Perú).
 
- Derecho para los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista (Colombia).
 
- Entrega de incentivos económicos, financieros y tributarios para la contratación de personas con discapacidad en el sector privado (Colombia, Bolivia y Perú).
 
- Existencia de créditos blandos del Gobierno a través del Ministerio de Desarrollo para el funcionamiento y constitución de pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción de materiales, equipos, accesorios, partes o ayudas que permitan a las personas con limitación desarrollar actividades cotidianas, entre otras (Colombia).
 
- Las instituciones, cualquiera sea su naturaleza, están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad (Ecuador).
 
- Formación de Bancos de Proyectos y Fondos Rotatorios para facilitar y promover las actividades económicas implementadas por las personas con discapacidad (Perú).
 
- Creación de servicios públicos de colocación de trabajadores o agencias de empleo que incluyan a personas con discapacidad (Ecuador).
 
- Otorgamiento de subsidios o servicios de reubicación laboral a quienes estén impedidos de generar ingresos propios para su subsistencia y mantenimiento (Colombia y Ecuador).
 
En educación:
 
 
- Garantía del Ministerio de Educación Pública para los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, a contar con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período, los cuales tendrán el reconocimiento oficial (Costa Rica).
 
- Prohibición de negar el acceso o expulsar de un centro educacional a una persona por razones de discapacidad física, sensorial o mental, siendo nulos los actos que afecten la educación de una persona con discapacidad por motivos discriminatorios (Perú).
 
- Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales a mantener hasta 5 años de matrícula vigente, para retomar los estudios que hayan debido interrumpir por haber sufrido alguna discapacidad en acto de servicio (Perú).
 
- Derecho de los padres de estudiantes con discapacidad a participar en la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos (Costa Rica).
 
- Incorporar en los programas de estudio y materiales didácticos que contengan textos o imágenes sobre la discapacidad, una presentación que refuerce la dignidad e igualdad de los seres humanos (Costa Rica).
 
- Incentivo de las investigaciones y el desenvolvimiento tecnológico en todas las áreas del conocimiento relacionadas con las personas con discapacidad (Brasil).
 
- Promoción del diseño, producción y difusión de materiales educativos especializados en discapacidad (Colombia).
 
- Existencia de mecanismos y procedimiento que faciliten a las personas con discapacidad a postular y acceder a créditos educativos y becas (Colombia).
 
 
En participación ciudadana y descentralización:
 
- Derecho de las personas con discapacidad a informar y asesorar a instituciones, al Estado y al público en general, sobre las barreras que los limitan y las ayudas técnicas que requieren y establece a su respecto el derecho a ser consultados por las instituciones públicas vinculadas a la discapacidad (Costa Rica).
 
- Promoción mediante los medios de comunicación del uso de los recursos y servicios existentes para las personas con discapacidad (Argentina).
 
- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales deben contar con Unidades Especializadas para la atención de las personas con discapacidad (Bolivia).
 
- Para el eficaz cumplimiento de la normativa se exige la participación de la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país (Colombia).
 
- Existencia de un mandato a todo nivel de priorizar la temática de la discapacidad, mediante la coordinación de programas adecuados (Brasil).
 
- Traspaso de responsabilidades y recursos del Órgano Rector a Comisiones Provinciales y Cantonales (Ecuador).
 
- Oficinas Municipales de Atención a las personas con discapacidad, como estrategia de descentralización (Perú).
 
 
Mecanismos para garantizar cumplimiento de la ley:
 
- El Ministerio de Desarrollo Social de Argentina, puede actuar de oficio para lograr el cumplimiento de las medidas establecidas en la ley.
 
- El Ministerio Público de Brasil, canaliza las acciones civiles interpuestas para la defensa de intereses difusos destinados a la protección de intereses colectivos de las personas con discapacidad. Asimismo, tipifica como delitos punibles con privación de libertad, a los actos de discriminación contra las personas con discapacidad.
 
- Las resoluciones del Directorio de CONADIS de Ecuador, son vinculantes para las instituciones o personas naturales o jurídicas relacionadas al área de las discapacidades, por lo que su incumplimiento acarrea las sanciones establecidas en la ley.
 
- Quien sea discriminado por su discapacidad puede solicitar ante el juez civil respectivo, medidas cautelares antes de iniciar el juicio. Si en el juicio se verifica la existencia de discriminación el infractor podrá ser sancionado con multa de US $250 a 5000 dólares americanos (Ecuador).
 
- Son nulos los despidos o contratos que terminen con motivo de la discapacidad de una persona, salvo que se cuente con autorización de la Oficina del Trabajo para ello. Si en la práctica se produce el despido, el afectado podrá reclamar una indemnización equivalente a 180 días de salario (Colombia).
 
- Se sanciona el uso en la selección de personal de mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los postulantes, garantizando con ello el derecho de las personas con discapacidad a acceder a un empleo adecuado a sus condiciones personales (Costa Rica).
 
- El afectado por una constructora que incumpla la normativa referida a discapacidad, puede exigirle la realización de las obras necesarias para dar cumplimiento a las exigencias legales, pudiendo suspenderse los permisos de construcción hasta que se realicen las obras (Costa Rica).
 

En salud:

 
- La investigación se considera como uno de los objetivos de la política de prevención de discapacidades, disponiendo que todos los profesionales de la salud que laboren en el sector público o privado, deben enviar al ente rector en la materia, la información que ambos requieran sobre discapacidades con fines epidemiológicos (Ecuador).
 
- Los servicios de salud deben ofrecerse en igualdad de condiciones a quien lo requiera en virtud del principio de no discriminación (Costa Rica y Ecuador).
 
- Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación deben contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad (Costa Rica).
 
- Creación de hogares sustitutos, con modalidad de internado total o parcial para atender a personas con discapacidad que sena difíciles de tratar por sus propias familiar y apoyo a instituciones privadas que se dedican a prestar estos servicios (Argentina).
 
- Entrega de subsidios, mediante organismos públicos o privados, para acceder a servicios de salud, vivienda, asistencia técnica y provisión de ayudas técnicas y tecnológicas (Ecuador).
 
- Fomento de la producción y distribución de medicamentos genéricos e insumos para la atención de discapacidades que requieran de un tratamiento prolongado (Ecuador).
 

En subsidios o ayudas:

 
- Derecho de las personas con discapacidad, que se encuentren hospitalizadas, para contar con las ayudas técnicas que ordinariamente usan en sus actividades (Costa Rica).
 
- Estimulación de la fabricación, importación y uso de equipos e instrumentos de ayuda biomecánica en rehabilitación (Bolivia).
 
- Recursos municipales para subsidiar la adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos u otros para personas con discapacidad de escasos recursos (Colombia).
 
 

VER TODAS LAS LEYES RELACIONADAS A DISCAPACIDAD



Fuente:WWW.BCN.CL
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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