Cuestión de género
JESÚS PEDREIRA CALAMITA En febrero de este año la prestigiosa revista norteamericana TIME hacía alusión a un importante dato estadístico: el gran incremento del porcentaje de mujeres que ganaban más que sus maridos, habiendo pasado del 6 por ciento en 1970 al 22 por ciento en 2007.
Indudablemente el semanario, no se estaba refiriendo a que realizaran el mismo trabajo ambos cónyuges, ya que, aunque parezca increíble, en la segunda década del siglo XXI, todavía la diferencia de salario sigue siendo en algunos países de casi un treinta por ciento más a favor de los hombres para unas mismas condiciones laborales: tipo de trabajo, jornada, responsabilidad...
La estadística aludida muestra a las claras, la importancia de las mujeres en el trabajo, la consecución de trabajos dignos y de responsabilidad, la inserción en todas las actividades profesionales, y en puestos directivos de las empresas. Aún así, queda mucho camino por recorrer.
Ben Ki-Moon, Secretario General de la ONU con motivo del Día Internacional de la Mujer indicaba que "La igualdad de las mujeres y las niñas constituye también un imperativo económico y social. Hasta que no se logre liberar a las mujeres y las niñas de la pobreza y la injusticia, todos nuestros objetivos la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible correrán peligro".
La Constitución Española de 1978 declara solemnemente en el artículo 14 la "no discriminación por razón de género". La ONU ha celebrado importantes Convenciones Mundiales de estudio de las diferentes formas de discriminación de la mujer, destacando las de Nairobi (1985) y la de Beijing (1995).
La Organización Internacional del Trabajo en un estudio sobre "Las mujeres en el mercado de trabajo: medir el progreso e identificar los desafíos" señala que: 1) las mujeres tienen más dificultades que los hombres a la hora de encontrar trabajo; 2) Cuando las mujeres encuentran trabajo, reciben menores salarios que los hombres. 3) Casi la mitad (48,4 por ciento) de la población femenina con más de 15 años permanece inactiva, comparado con el 22,3 por ciento de los hombres. La Unión Europea desde el Tratado de Ámsterdam de 1999 señala como objetivos prioritarios de todas las políticas de la Unión Europea la no discriminación por razón de género.
Tanto el Estado Español como recientemente la Comunidad Autónoma de Canarias han promulgado respectivas Leyes de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres; además, en el Gobierno Español, hay un Ministerio de Igualdad. Aún así, aún las mujeres son minoría en Parlamentos nacionales, en Consejos de Administración de grandes Empresas...
¿Son suficientes todas estas Declaraciones y Normativas para una definitiva, lógica y razonable igualdad de género, desde todos los aspectos, incluído el económico? ¿Cómo es posible, que en 2010, la lógica más lógica, "igual trabajo, igual salario" aún no se produzca y no sólo por razón de género, sino, incluso por pertenencia a una determinada etnia, o incluso, ser ciudadano de un determinado país?
El siglo XX ha conocido numerosas conquistas por parte de la mujer: el voto femenino, la legalización de la píldora anticonceptiva de la que se cumplen ahora cincuenta años en EE UU, incorporación efectiva de la mujer al mundo del trabajo...aunque también es cierto que temas como la violencia de género, o el no tener en ciertos países derecho a una vida libre frente a la sociedad machista son sangrantes.
Esperemos, que las Discriminaciones Directas e Indirectas, den paso a Acciones Positivas efectivas por la igualdad de género. Ahora hace falta algo muy obvio: igual trabajo, igual salario.
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )
No hay comentarios:
Publicar un comentario