Guía legal sobre:
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Integración social de personas con discapacidad
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema. Última actualización: 10 de febrero de 2010 ¿Cuáles son los deberes del Estado en materia de integración de discapacitados? En líneas generales:
¿Quién certifica que una persona es discapacitada? Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, son las encargadas de calificar y certificar la discapacidad de una persona, para efectos de que pueda ser receptora de ciertos beneficios específicos. Además, debe quedar registro de esa calificación en el Registro Nacional de la Discapacidad que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación. ¿Qué medidas de integración específicas establece la ley? Edificaciones: Todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (como parques o plazas). Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las personas con discapacidad. Asimismo, los recintos que impliquen concurrencia de público (como por ejemplo centros comerciales, cines, estadios, etc.) y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre desplazamiento. El Ministerio de Vivienda contemplará en sus programas habitacionales subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad. Educación: El Estado garantizará el acceso a las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial que reciban aportes estatales. Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores. Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar todas las adecuaciones (curriculares, de infraestructura y materiales) para facilitar a las personas con discapacidad. el acceso a los cursos o niveles existentes. Si no es posible integrar a la persona con discapacidad en la enseñanza regular, la enseñanza debe otorgarse mediante clases especiales en el mismo establecimiento o en escuelas especiales. Los establecimientos de educación superior también deberán adecuar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que las personas con discapacidad puedan cursar las diferentes carreras. Los alumnos del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que requieran estar internados por las patologías o condiciones que sufran, recibirán su atención escolar en el lugar en el que permanezcan por prescripción médica. Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad (como sordos, ciegos o sordociegos) en la educación básica, media y superior, para que éstas puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo. Inserción laboral: El Estado debe difundir prácticas de inclusión y no discriminación laboral, así como crear incentivos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes. En los procesos de selección de personal los órganos del Estado que indica la ley deben, en igualdad de condiciones de mérito, escoger a la persona con discapacidad. Selección para educación y empleo: Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo y que exija la rendición de exámenes, deberá adecuar sus mecanismos de selección para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen de ellos. Canales de TV: Los canales abiertos y los proveedores de TV por cable deberán aplicar mecanismos que permitan a las personas con discapacidad auditiva acceder a su programación en los casos que determine el reglamento que deberá dictarse para esos efectos. Esta obligación deber ser cumplida íntegramente dentro de tres años contados desde la publicación en el Diario Oficial de un reglamento especial, que a su vez debe ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.422, es decir, todo contado desde el 10 de febrero de 2010. Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, debates presidenciales, propaganda electoral y cadenas nacionales deberán transmitirse con subtítulos e incluir lenguaje de señas. Bibliotecas de acceso público: Deberán contar, dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de la Ley N°20.422 en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010, con material, infraestructura y tecnologías accesibles a personas con discapacidad de causa sensorial. Medios de transporte público de pasajeros: Deberán contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, destinados a personas con discapacidad. El acceso a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público como las vías, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente por personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida, dentro del plazo de ocho años contado desde la publicación de la Ley N° 20.422 en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010. Rotulación de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos: Deberán considerar a los discapacitados visuales empleando métodos como el sistema Braille para informar el nombre de los productos y fecha de vencimiento. Beneficios arancelarios: Los vehículos importados por personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del arancel de importación, siempre que su valor FOB no supere los US$27.500 (para vehículos particulares) o US$47.500 (para transporte colectivo de personas con discapacidad). En ambos casos no se consideran los elementos opcionales especiales para personas con discapacidad. Productos destinados a discapacitados como prótesis, órtesis, equipos especiales de trabajo, equipo y medicamentos, material pedagógico especial, entre otros, no pagan gravámenes de importación. ¿Qué hacer ante un caso de discriminación? Debe denunciarse ante el juez de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de otras acciones legales. La sanción consiste en una multa de entre 10 y 120 UTM, que se duplicará en caso de reincidencia. En ciertos casos también se clausurará el establecimiento infractor. ¿Qué es el Servicio Nacional de la Discapacidad? Es el sucesor legal del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS). Su finalidad es promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de los discapacitados. Para ello coordinará acciones de organismos del Estado que tengan estos objetivos; asesorará al Comité de Ministros que crea la ley para el desarrollo de la política pública para las personas con discapacidad; elaborará, ejecutará y financiará planes de acción de la política nacional para las personas con discapacidad, propondrá reformas legales al Presidente de la República, y realizará campañas de difusión, entre otras tareas. |
Dramatización en audioBreve radioteatro que explica esta ley en formato mp3.Descargar Mp3 (1887 kb | 2:00) Detalla las nuevas disposiciones para facilitar la integración social de personas con discapacidad. Ver + |
Más sobre este temaPuede encontrar más información en: Ministerio de Salud Fondo Nacional de la Discapacidad Fundación Nacional de Discapacitados |
Leyes asociadasLeyes que regulan el tema. |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
FUENTE:
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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